RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES PROV. DE BUENOS AIRESRESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES PROV. DE BUENOS AIRESRESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES PROV. DE BUENOS AIRESRESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES PROV. DE BUENOS AIRES
  • INICIO
  • HISTORIA
  • DIRECTIVOS
  • NOVEDADES
  • CURSOS
  • SOCIOS
  • CONTACTO
✕

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES PROV. DE BUENOS AIRES

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica  a través de su Resolución de Tránsito Pesado del  7 de enero de 2019, las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63,  74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.

Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

a)  De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b)  De transporte de animales vivos.

c)  De transporte de pescado y mariscos congelados.

d)  De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e)  De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f)   De atención de emergencias.

g)  De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h)  De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i)  De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j)   De transporte de medicinas.

k)   De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

Cursos

  • ÚLTIMA MILLA – CAPACITACIÓN EN CONDUCCIÓN PROFESIONAL PARA MUJERES
    7 de junio de 2024
  • CETAC MDP ABRE AULA LINTI EN BALCARCE
    6 de octubre de 2023
  • CURSO MANIPULACION DE ALIMENTOS
    25 de agosto de 2022
  • CETAC MDP FIRMO UN CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL MAR DEL PLATA
    12 de abril de 2022
  • CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
    9 de marzo de 2022

Novedades

  • LOS COSTOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS SUBIERON UN 2.08% EN ENERO 2026
    4 de febrero de 2026
  • SEGUROS INTEGRALES PARA SOCIOS CETAC CON IMPORTANTES BENEFICIOS
    20 de enero de 2026
  • TRAS LA NUEVA SUBA DE DICIEMBRE, LOS COSTOS DEL TRANSPORTE AUMENTARON 37% DE INCREMENTO EN 2025
    7 de enero de 2026
  • MOVER UN CAMION EN ARGENTINA FUE 2,65% MAS CARO EN NOVIEMBRE
    3 de diciembre de 2025
  • LOS COSTOS DEL TRANSPORTE SUBIERON 3,27% EN OCTUBRE Y ACUMULAN 30,5% EN EL AÑO
    4 de noviembre de 2025
Logotipo Camara Empresaria del Transporte Automotor de Carga

Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Carga de Mar del Plata

Moreno 4263/67 (CPA: B7600GJG)
      Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina
(0223) 472-4158
gerencia@cetac.com.ar
Personeria jurídica Nº 12.575
      CUIT: 30-66618405-6

Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas
Powered by:
Mar del Plata Digital
- Mar del Plata

      WhatsApp us