VIALIDAD NACIONAL – SUSPENSIÓN DE COBRO DE PEAJES al 10/5/2020VIALIDAD NACIONAL – SUSPENSIÓN DE COBRO DE PEAJES al 10/5/2020VIALIDAD NACIONAL – SUSPENSIÓN DE COBRO DE PEAJES al 10/5/2020VIALIDAD NACIONAL – SUSPENSIÓN DE COBRO DE PEAJES al 10/5/2020
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VIALIDAD NACIONAL – SUSPENSIÓN DE COBRO DE PEAJES al 10/5/2020

Con motivo de la finalización del plazo de la Resolución 189/2020, mediante la cual la Dirección Nacional de Vialidad implementó la suspensión del cobro de las tarifas de peajes de las Concesionarias desde el día 13 hasta el 26  de abril del corriente año,  desde FADEEAC se ha solicitado la ampliación de dicho plazo.

El organismo publicó hoy  en el Boletín Oficial la Resolución 214, ampliando el plazo  hasta el 10 de mayo .

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 214/2020

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP y sus complementarias RESOL-2020-122-APN-DNV#MOP y RESOL-2020-189-APN-DNV#MOP, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en las mismas.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en la Página Web de esta Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 4°. – Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE – CCOO) a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el Artículo 3°, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a sus efectos.

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