Los organismos nombrados a continuación están autorizados para detener las unidades de carga y realizar las verificaciones que consideren pertinentes en virtud de comprobar la normalidad de la carga, la documentación y el vehículo.

- Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Gendarmería Nacional (GNA).
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Prefectura Naval Argentina (PNA).
DOCUMENTACIÓN
- Certificado de RUTA
- Revisión técnica obligatoria.
- Cédula de identificación de la unidad.
- Certificado de cobertura de seguro vigente.
- Licencia de Conducir con la categoría al tipo de vehículo que conduce
- DNI
- LiNTI del conductor para el tránsito interjurisdiccional (Mercancías Peligrosas / Cargas Generales según corresponda)
- Remito o carta de porte respaldatoria de la carga transportada.
- Requisitos adicionales según el tipo de carga.
Si el chófer del transporte de cargas llegase a incurrir en alguna infracción, cualquiera de estas autoridades están facultadas para aplicar un proceso de retención preventiva, caso que debe ser anunciado a la brevedad al juzgado local de la zona, el cual se encargará de tomar las medidas correspondientes en torno al caso.